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Constitución Artículo 109 bis A Estado de Sinaloa


Constitución Sinaloa
Artículo 109 bis A.

Se establece un sistema de justicia para menores como función a cargo del Estado que se regirá por el principio de protección integral, a fin de garantizar los derechos del menor consagrados por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados internacionales, la Constitución Política del Estado de Sinaloa y las leyes que de estos ordenamientos emanen.

Para la realización de esta función, se crearán organismos con autonomía técnica, administrativa y jurisdiccional.

Se instituye la jurisdicción especializada de Justicia de Menores en el Estado, para conocer de conductas realizadas por menores de edad en contravención a las leyes penales, y la cual se regirá por los principios de legalidad y de interés superior a la infancia, con el objeto de lograr su integración social.

La ley reglamentaria precisará la edad mínima y máxima de los menores sujetos a esta jurisdicción.

Habrá un órgano técnico responsable de indagar las conductas de los menores infractores, y órganos jurisdiccionales con plena autonomía para emitir sus resoluciones.

La Ley reglamentará la organización y la competencia de estos órganos, el procedimiento y los recursos contra sus resoluciones.

La ejecución de las medidas impuestas por los órganos jurisdiccionales de justicia de menores, se realizará por instituciones especializadas que se regirán por lo dispuesto en los tratados internacionales, esta Constitución y demás leyes que rigen la materia.



Estado de Sinaloa Artículo 109 bis A Constitución
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Los nuevos comentarios en el sitio web

Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20



En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad



si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas



con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?



el procedimiento penal est. art .482 de procedencia 49 por constitucion obligado a cumplir como persona obligada de el estado de puebla debieron obligar al sujeto por tener obligaciones qu lo sujetavan a cmplir tanto a la famiia como a soberania y vocacion que se desplegaria de lo estudiado en su escolofon de preparacion del orden primordial a umplir sin omiciones por ser protejidopor leyes nscionales e internacionales como los acurdos conbencionales de pacto san jose pro homine de ambito bilateral por lo que la intelectualidad desmedida y esacta como el tiempo por ser escto presiso y de ser impuesto por las omitivas y frecuentes opociciones de diversos por todo esto el aspecto tendencioso y sorprendente para todos a simple viste o cotejo de los documentos de el estado y municipio donde se delegava poder supremo imperial si llegara a ser nesesario se implementar en ecalafon nesesario fuertemente resguardando el caracter y rspeto alos lineamientos de este ambito de gobierno imperial por los tantos puntos de primera vista arbitrarios e inaseptables peroeficases por la epoca y los sucesos en la sociedad gobierno moral y la integridad individualisada y



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